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Declaración de bienes en el extranjero

Feb, 2014

Entre el 1 de enero y el 31 de marzo debe presentarse la «Declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero» (modelo 720) relativa al año 2013.  Recuerden que deberán presentar dicha declaración en los siguientes casos:

  • Si ya presentó la declaración relativa al año 2012, deberá volver a presentarla si el valor de los inmuebles, valores o depósitos bancarios que declaró el año pasado han aumentado en más de 20.000 euros, o bien si ha dejado de ser titular, beneficiario o autorizado de alguno de dichos bienes.
  • Si el año pasado no estuvo obligado a presentarla, deberá hacerlo ahora si el valor de sus valores, inmuebles o depósitos en el extranjero ha superado en 2013 los 50.000 euros.