(+34) 922 32 12 23 mail@taoroconsultores.com

HIPOTECAS: AUNQUE HUBIESE ACEPTADO

Dic, 2017

Al modificar las condiciones de su hipoteca, el banco aprovechó para hacerle firmar un documento conforme conocía y aceptaba la cláusula suelo. ¿Podrá reclamar la nulidad de dicha cláusula también en este caso?

Hubo una novación

Reconocimiento. Hace unos años, usted renegoció las condiciones de su hipoteca y consiguió que el banco redujese el tipo de interés aplicable (en concreto, le redujo en algunas décimas el diferencial sobre el Euribor inicialmente pactado).  Pero en el documento de novación el banco aprovechó para hacerle firmar conforme usted aceptaba y reconocía expresamente la existencia de la cláusula suelo, y se abstenía de ejercitar cualquier acción legal contra la entidad.

Devolución. Ahora usted quiere reclamar la devolución de los intereses pagados de más como consecuencia de dicha cláusula suelo, pero su gestor bancario le ha insinuado que, al haber firmado ese documento, no puede hacerlo (y que, de hacerlo, no le devolverán nada).  ¿Tiene razón el banco? ¿O se trata de una excusa adicional para evitar la devolución?

Sentencia

Reclame. Pues bien, si la cláusula suelo de la hipoteca es nula, también lo es la novación firmada con posterioridad, por mucho que usted haya reconocido su existencia y sus consecuencias, y por mucho que haya renunciado a ejercer acciones judiciales contra el banco:

Así lo ha declarado una reciente sentencia del Tribunal Supremo.El Tribunal argumenta que no es posible convalidar el consentimiento prestado por el consumidor en el momento de firmar la hipoteca, ya que el banco incumplió sus obligaciones de información previas. En consecuencia, dicho consentimiento fue erróneo.

Información. Recuerde que el banco debe informar de las consecuencias de la cláusula suelo en “fase precontractual” (es decir, antes de firmar la hipoteca).  Si lo hace después, no se subsana el incumplimiento: Debe informar sobre la propia existencia de la cláusula suelo y sobre su funcionamiento (indicando que los intereses pueden subir o bajar según la fluctuación del índice pactado y que, en caso de que disminuyan por debajo de un determinado porcentaje, el consumidor pagará como mínimo dicho porcentaje).

Además, debe ofrecer simulaciones de escenarios diversos, que reflejen el comportamiento de la cláusula suelo en cada caso,así como comparaciones con otras modalidades de préstamo que no incluyan cláusulas suelo.

Cuestión de prueba

Casos concretos. Como regla general, los juzgados dan la razón a los consumidores y anulan la cláusula suelo, aunque también existen sentencias a favor del banco..  Valore si en su caso concreto éste puede acreditar que cumplió con sus obligaciones de información:

  • No es suficiente la declaración del empleado del banco afirmando que cumplió con sus obligaciones de información. Tampoco lo es la explicación dada en el contrato o en la escritura de préstamo hipotecario sobre la cláusula suelo.
  • En cambio, sí se considera suficiente la información ofrecida por el banco cuando existen correos electrónicos donde se informa expresamente al consumidor de la existencia y del contenido de la cláusula suelo, y en los que se realizan simulaciones sobre los efectos de las oscilaciones de los tipos de interés.
  • La firma de dicho reconocimiento no convalida la cláusula suelo, que es nula si no se informó convenientemente. Por tanto, usted podrá seguir reclamando la devolución de los intereses pagados de más.