(+34) 922 32 12 23 mail@taoroconsultores.com

NOVEDADES CON EL IMPUESTO DE SOCIEDADES PARA EL 2023

Nov, 2022

Si los Presupuestos Generales del Estado para 2023 se aprueban en los términos del actual proyecto que se ha hecho público, a partir de dicho ejercicio 2023, las empresas que en el período impositivo anterior hayan tenido un importe neto de la cifra de negocios inferior al millón de euros podrán tributar a un tipo impositivo de sólo el 23% (en lugar del 25% actual). Este tipo reducido NO será aplicable a las empresas que tengan el carácter de entidad patrimonial.Para determinar la cifra de negocios:

Se suman. Compute las ventas de bienes o servicios habituales en la actividad -sin incluir el IGIC- y añada las subvenciones vinculadas directamente al precio de dichos bienes o servicios.Se restan. Reste las devoluciones de ventas, así como los rappels y los descuentos otorgados.

Al determinar la cifra de negocios, no deberá computar las ventas de inmovilizados utilizados en la actividad, ni las subvenciones para realizar inversiones, ni los ingresos financieros (salvo que su empresa se dedique a prestar servicios financieros).

Si prevé que la facturación de su empresa en 2022 va a superar por poco el millón de euros, tal vez le interese posponer alguna venta, retrasando la entrega de los bienes o la prestación del servicio hasta principios de 2023.

Ello le ayudará a no alcanzar el límite del millón de euros y a disfrutar del tipo del 23% en 2023 (recuerde que la cifra de negocios que se debe tener en cuenta para disfrutar del tipo reducido es la del ejercicio anterior).

En cualquier caso, si retrasar alguna venta también le va a suponer una demora en la recepción de los fondos, tenga en cuenta el coste financiero de dicha demora, el cual podría reducir el ahorro obtenido y hacer que tributar al 23% no le beneficie tanto.